Preguntas frecuentes

¿Ya lo ha tramitado?

Regulación de la circulación de vehículos

¿Cuándo se aplica la regulación?

Anualmente, del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos incluidos.

¿Qué vehículos necesitan autorización?

Todos los vehículos a motor que deseen acceder, circular o estacionar en vías públicas de Formentera durante el período regulado.

¿Qué es una autorización puntual?

La acreditación puntual autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública de la isla de Formentera durante un número concreto de días dentro del período de regulación. En el momento de solicitar la autorización, el solicitante deberá abonar la tasa correspondiente según la ordenanza fiscal vigente en cada momento.

¿Qué es una autorización de temporada?

La acreditación de temporada autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública de la isla de Formentera durante todo el período de regulación. Se trata de un tipo de autorización bonificada.

¿Los residentes de Formentera deben solicitar autorización?

Los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes en Formentera que tributen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en la isla se incorporan automáticamente sin necesidad de gestión por parte del titular.

¿Cómo puedo comprobar si mi vehículo está autorizado?

A través del buscador de matrículas disponible en la parte superior derecha de www.formentera.eco.

¿Qué vehículos tienen prohibido el acceso a Formentera durante el periodo de regulación?
  • Vehículos de alquiler rentados fuera de la isla.
  • Quads
  • Caravanas y autocaravanas
  • Vehículos de transporte con conductor (VTC)
¿Por qué no se permite la circulación de quads en Formentera?

Porque causan daños en los caminos no asfaltados y en el entorno natural de la isla.

¿Por qué están prohibidas las caravanas y autocaravanas en Formentera?

Porque el camping está prohibido y la isla no dispone de espacios habilitados para estos vehículos.

¿Cómo puedo saber el nivel de ocupación de vehículos autorizados en Formentera?

Es posible consultar la ocupación de los vehículos autorizados en Formentera a través del portal oficial www.formentera.eco en el apartado de ocupación.

¿Por qué se cobra una tasa de autorización?

Para cubrir los costos de gestión, tramitación y control de la regulación.

¿Cuáles son las tarifas?

Junio y septiembre:

  • Turismos: 6€/día (mínimo 30 €)
  • Motos: 3€/día (mínimo 15 €)
Julio y agosto:
  • Turismos: 9€/día (mínimo 45 €)
  • Motos: 4,50€/día (mínimo 22,50 €)

¿Quién está exento, bonificado o no sujeto a la tasa?

Se bonificará la tasa al 50% a los vehículos híbridos.

Se bonificará la tasa al 100% a los siguientes vehículos:

  • Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.
  • Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.
  • Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla de Ibiza que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.
  • Vehículos de los que sean titulares personas no residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.
  • Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular.
  • Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Ibiza.
  • Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las Islas de Mallorca o Menorca.
  • Vehículos eléctricos o de cero emisiones.
  • Vehículos de servicios de interés público.
  • Vehículos históricos asociados a clubs de vehículos clásicos.
  • Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera. La bonificación se aplicará durante los 10 días previos al inicio del contrato laboral y durante la vigencia de este.

No están sujetos a la tasa presente los siguientes vehículos:

  1. Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.
  2. Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.
  3. Vehículos de transporte de bienes y mercaderías, así como de distribución comercial.
  4. Tractores, excavadoras y vehículos similares.
¿Cómo se informa el estado de la solicitud?

Por correo electrónico. Se recomienda revisar la bandeja de entrada y la de SPAM hasta recibir confirmación de la aceptación. Le recordamos que el hecho de pagar la tasa no implica la aceptación de la autorización.

¿Es necesario imprimir la autorización para circular?

No. El control se realiza mediante lectura automática de matrícula y controles aleatorios.

¿Cómo se controla la circulación y el estacionamiento?

El control se realizará mediante la matrícula del vehículo, por policía local, controladores de estacionamiento regulado y cámaras de lectura de matrículas.

¿Qué debo hacer si quiero realizar cambios en la autorización de circulación de mi vehículo?

Debe tramitar una nueva autorización con el periodo y la matrícula correctos, los cambios no están permitidos. Tenga en cuenta que la confirmación queda sujeta a la disponibilidad de cupo para las fechas solicitadas.

¿Qué ocurre si la cuota de vehículos autorizados está completa?

Si la cuota de vehículos autorizados para formentera.eco está completa para las fechas de su viaje, el sistema de reservas no le permitirá obtener la autorización ni realizar el pago, con lo cual no podrá circular con su vehículo en Formentera. Las alternativas son: alquilar un vehículo en Formentera, transporte público y bicicletas.

¿Cómo puedo saber si he sido sancionado según la Ley 7/2019?

En caso de imponerse una sanción, la persona interesada será notificada individualmente por la vía administrativa correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

Las alegaciones o los recursos deben presentarse a través del Registro Electrónico General (REG), con el código DIR3 A04013587 (Agencia Tributaria de las Illes Balears).

¿Cuál es el importe de las sanciones?

Por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 17 de la Ley 7/2019, se impondrán las siguientes sanciones:

  • Para las infracciones leves, una multa de hasta 1.000 euros.
  • Para las infracciones graves, una multa de 1.001 a 10.000 euros.

Una vez que se haya iniciado el procedimiento, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, dicho procedimiento se resolverá con la correspondiente sanción y se aplicará una reducción del 20% sobre la cantidad propuesta. Además, la cuantía de la sanción propuesta por el órgano competente se reducirá un 20% si la persona interesada decide voluntariamente hacer efectivo el importe de la multa antes de la resolución. Las reducciones anteriores serán acumulables y su efectividad se condicionará al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Contacto

OAC - Oficina de Atención Ciudadana
Dirección: Carrer de Ramon Llull, 6, 07860 Sant Francesc de Formentera, Illes Balears Horario: Laborables de lunes a viernes de 9:00 a 14:00h
Atención por correo electrónico
Consell Insular de Formentera | Plaça de la Constitució, 1 · 07860 Sant Francesc Xavier | tel. 971 10 27 76 | Aviso legal - Política de privacidad | Política de cookies