Según la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, las infracciones administrativas graves establecidas en el artículo 16 se rigen por los plazos y en las condiciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Eso significa que la Administración dispone de un plazo de dos años desde la comisión de la infracción para iniciar el procedimiento sancionador.
Conforme al artículo 85 de la Ley 39/2015, la presentación de alegaciones excluye la aplicación del descuento por reconocimiento de responsabilidad. A su vez, el pago voluntario con reducción conlleva la aceptación de los hechos imputados y la renuncia a formular alegaciones o interponer recursos en vía administrativa, sin perjuicio de la acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa.